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No más tickets: la factura simplificada

El nuevo reglamento de facturación ha sustituido la expedición tiques por la factura simplificada, a partir del pasado 1 de enero de 2013.  Dichas facturas podrán emitirse dentro de unas ciertas condiciones y requisitos que presentamos a continuación.

1. Dos modalidades de facturas

El Real Decreto 1619/ 2012, de 30 de Noviembre, establece las nuevas obligaciones de facturación. Su entrada en vigor es del 1 de Enero de 2013, e incorporadas las novedades de la Directiva Europea 2010 / 45 / UE de 13 de Julio, quedando derogado el Real Decreto 1496 / 2003 de 28 de Noviembre.

La nueva reglamentación modifica el sistema de facturación, en el que se contemplan dos tipos de facturas: la factura ordinaria y la factura simplificada, sustituyendo esta última a los habituales tiques.

Cabe recordar que , cabe señalar que los tiques no habilitaban para la deducción del IVA soportado y su expedición estaba reservada a los empresarios o profesionales que realizasen ventas al por menor o prestasen servicios de hostelería y restauración, con una cuantía máxima de  3.000,00 Euros (IVA incluido)  para un mismo beneficiario.

Desde el 01 de Enero de 2013, estos tiques desaparecen y son sustituidos por las facturas simplificadas en las condiciones que enumeramos a partir de este punto.

2. La nueva factura simplificada

La factura simplificada puede ser emitida por cualquier empresario o profesional, en los siguientes casos:

  • El importe no puede exceder los 400,00 euros, IVA incluido.
  • Deba expedirse factura rectificativa.

Cuando el importe de la factura no exceda de 3.000,00 Euros, IVA incluido, y documente alguna de las siguientes operaciones:

  1. Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
  2. Ventas o servicios en ambulancia.
  3. Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  4. Transportes de personas y sus equipajes.
  5. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías … así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
  6. Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  7. Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público y mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
  8. Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
  9. Utilización de instalaciones deportivas.
  10. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  11. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  12. Alquiler de películas.
  13. Servicios de tintorería y lavandería.
  14. Utilización de autopistas de peaje.

El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT puede autorizar la expedición de facturas simplificadas en supuestos distintos a los señalados anteriormente, en ciertos casos en los que sea particularmente difícil la inclusión en la factura completa de la totalidad de los datos o requisitos.

Las autorizaciones para la expedición de tiques concedidas bajo el Reglamento anterior (1496 / 2003) se entienden concedidas, a partir de 01 de Enero de 2013, para la emisión de facturas simplificadas.

2.2. ¿En qué casos se prohíbe expresamente emitir facturas simplificadas?

El nuevo Reglamento prohíbe expresamente la utilización de facturas simplificadas en los siguientes casos:

  1. 1. Entregas intracomunitarias de bienes (reguladas en el artículo 25 de la Ley del 37 / 1992 del IVA).
  2. 2. Entregas de bienes en operaciones de ventas a distancia y entregas de bienes objeto de impuestos especiales, (reguladas en el artículo 68. Tres y Cinco de la Ley del IVA) cuando se entiendan realizadas en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI).
  3. 3. Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el TAI, cuando el proveedor del bien o el prestador del servicio no esté establecido, el sujeto pasivo sea el destinatario y la factura sea expedida por éste al estar autorizado por el proveedor o el prestador.
  4. 4. Cuando el proveedor o prestador esté establecido en el TAI o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la operación y, conforme a las reglas de localización, la operación se sitúe fuera del TAI y esté sujeta en otro Estado Miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario y éste no expida la factura por no estar autorizado por el sujeto pasivo. Se entienda realizada fuera de la UE.

2.3. Contenido mínimo de las facturas simplificadas

El artículo 7 del nuevo Reglamento de facturación establece el siguiente contenido obligatorio de las facturas simplificadas:

  1. Número y, en su caso, serie de la factura, exigiéndose que la numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie sea correlativa.
  2. Fecha de su expedición: requisito no exigido previamente para los tiques.
  3. Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de la expedición de la factura: al igual que en el punto 2 anterior, este requisito constituye novedad con respecto a los tiques.
  4. Número de Identificación Fiscal, nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
  5. Identificación del tipo de bienes entregados o de los servicios prestados. Esta mención constituye, asimismo, novedad con respecto a los tiques.
  6. Tipo impositivo aplicado, constituyendo novedad que, opcionalmente, pueda incorporarse la expresión “IVA incluido”.
  7. Asimismo, constituye novedad la obligación de especificar, por separado, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones sujetas a distintos tipos impositivos.
  8. Contraprestación total.
  9. En el caso de facturas rectificativas simplificadas, debe incorporarse la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

Finalmente, en los siguientes casos deben efectuarse las mismas menciones que para las facturas completas:

  1. Cuando las operaciones que se documentan están exentas del impuesto.
  2. En el caso de entregas de medios de transporte nuevos.
  3. Cuando la factura se expida por el adquirente o el destinatario, conforme al artículo 5 del propio Reglamento.
  4. En los casos de inversión del sujeto pasivo.
  5. Cuando proceda la aplicación del régimen especial de las agencias de viaje.
  6. Cuando proceda la aplicación del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

2.4. Deducción del IVA

Para ejercer la deducción del IVA mediante la factura simplificada, esta debe tener las siguienets menciones adicionales:

  1. El Número de Identificación Fiscal y domicilio del destinatario; así como,
  2. La cuota tributaria que se repercute, que deberá consignarse por separado.

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