Muchos autónomos estos días me suelen hacer, algo angustiados, esta misma pregunta ya que cuando les manda Hacienda sus datos fiscales les pone una coletilla que dice “de acuerdo con los datos en poder de la Agencia Tributaria a tal fecha no es posible elaborar el borrador de declaración por obtener rendimientos de actividades profesionales, en aplicación de lo establecido por la normativa del Impuesto” Es decir, no les facilita el borrador del IRPF
Hacienda sólo puede calcular el borrador a aquellas personas físicas que obtienen rendimientos de su trabajo por cuenta ajena, es decir, reciben la nomina al final de mes , y además, obtienen otros rendimientos sujetos a retención como intereses de bancos, dividendos, etc. Pero si realizas una actividad económica por tu cuenta (es decir, eres autónomo) la información con que cuenta hacienda es parcial, solo le consta, y no siempre, tus ingresos, ya que o bien realizas pagos fraccionados o bien te retienen en tus facturas. Lo que a hacienda no le consta de ninguna manera son tus gastos con lo cual le falta una buena parte de información para calcular el beneficio por el cual vas a tributar.
Lo mismo ocurre si tienes un inmueble arrendado. A Hacienda le consta tus ingresos pero desconoce los gastos inherentes al alquiler.
El nuevo reglamento de facturación ha sustituido la expedición tiques por la factura simplificada, a partir del pasado 1 de enero de 2013. Dichas facturas podrán emitirse dentro de unas ciertas condiciones y requisitos que presentamos a continuación.
1. Dos modalidades de facturas
El Real Decreto 1619/ 2012, de 30 de Noviembre, establece las nuevas obligaciones de facturación. Su entrada en vigor es del 1 de Enero de 2013, e incorporadas las novedades de la Directiva Europea 2010 / 45 / UE de 13 de Julio, quedando derogado el Real Decreto 1496 / 2003 de 28 de Noviembre.
La nueva reglamentación modifica el sistema de facturación, en el que se contemplan dos tipos de facturas: la factura ordinaria y la factura simplificada, sustituyendo esta última a los habituales tiques.
Cabe recordar que , cabe señalar que los tiques no habilitaban para la deducción del IVA soportado y su expedición estaba reservada a los empresarios o profesionales que realizasen ventas al por menor o prestasen servicios de hostelería y restauración, con una cuantía máxima de 3.000,00 Euros (IVA incluido) para un mismo beneficiario.
Desde el 01 de Enero de 2013, estos tiques desaparecen y son sustituidos por las facturas simplificadas en las condiciones que enumeramos a partir de este punto.
2. La nueva factura simplificada
La factura simplificada puede ser emitida por cualquier empresario o profesional, en los siguientes casos:
Cuando el importe de la factura no exceda de 3.000,00 Euros, IVA incluido, y documente alguna de las siguientes operaciones:
El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT puede autorizar la expedición de facturas simplificadas en supuestos distintos a los señalados anteriormente, en ciertos casos en los que sea particularmente difícil la inclusión en la factura completa de la totalidad de los datos o requisitos.
Las autorizaciones para la expedición de tiques concedidas bajo el Reglamento anterior (1496 / 2003) se entienden concedidas, a partir de 01 de Enero de 2013, para la emisión de facturas simplificadas.
2.2. ¿En qué casos se prohíbe expresamente emitir facturas simplificadas?
El nuevo Reglamento prohíbe expresamente la utilización de facturas simplificadas en los siguientes casos:
2.3. Contenido mínimo de las facturas simplificadas
El artículo 7 del nuevo Reglamento de facturación establece el siguiente contenido obligatorio de las facturas simplificadas:
Finalmente, en los siguientes casos deben efectuarse las mismas menciones que para las facturas completas:
2.4. Deducción del IVA
Para ejercer la deducción del IVA mediante la factura simplificada, esta debe tener las siguienets menciones adicionales: